domingo, 15 de noviembre de 2009

REGLAMENTO DE LA DGT

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Martes 26 enero 1999 real decreto 2822/1998 de 23 de diciembre

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular ....


Capi 2 dice: los ciclos para circular llevarán:

Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

5. Todos homologados

Luz de posición delantera – BLANCA

Luz de posición trasera – ROJA

Catadióptricos traseros no triangulares - ROJO

SECCIÓN III. ARCENES.

circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

En los descensos prolongados con curvas se permite, abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

PARA LOS CONDUCTORES RESPECTO A LOS CICLISTAS, PEATONES Y ANIMALES.

prioridad de paso de ciclistas.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

Siguen con el adelantamiento 1,5 metros jeje


El capi 10 habla de luces y prendas

CASCO:

Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el articulo, o en condiciones extremas de calor.

Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

Uuuuuuuu sea un profesional entrenando puede ir sin casco, que coño de seguridad es esa para un tío profesional que si tiene un accidente le pagan como accidente laboral y encima sin casco, que le pague sus propias normas, uuuuu no

En SECCIÓN II. MARCHAS CICLISTAS.

jose

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