martes, 30 de marzo de 2010

REGLAMENTO DE LA DGT

HOLA A TODOS
> Adjunto documento con las principales novedades de la nueva Ley de
> Seguridad Vial.
> ¡ ¡OJO! ¡. A PARTIR DEL 25 DE MAYO, (VELOCIDAD) 1 KM. + DEL LÍMITE
> SEÑALADO PARA LA VÍA: 100 €uros… (Mirar la tabla)
Saludos y cuidadin...........

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Las principales novedades de la nueva Ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los conductores del PME, son las siguientes:


La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

ANEXO IV: Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad:Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Puntos
Exceso velocidad Grave 3150 4160 5170 6190 71100 81110 91120 101130 111140 121150 100 -
5160 6170 7180 91110 101120 111130 121140 131150 141160 151170 300 2
6170 7180 8190 111120 121130 131140 141150 151160 161170 171180 400 4
7180 8190 91100 121130 131140 141150 151160 161170 171180 181190 500 6
Muy grave 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 6
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

· Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.

· Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.

· Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).

· Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.

· Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.

· Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

· Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.

· Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.

· El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.

· Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.

· Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).

· Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.

· El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.

· La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la actuación del PME en el caso de serle notificada una posible sanción a un conductor con un vehículo oficial, o serle requerida identificación de conductor por parte de una autoridad sancionadora, en la Intranet del Organismo se encuentra publicado el protocolo que sigue el PME para su tramitación. Para resolver cualquier duda sobre este tema, se puede contactar con el Servicio de Régimen Jurídico del PME en el teléfono 91.360.98.15 (Dentro de la Intranet, en el cuadro Documentos, apartado Procedimientos aparece el mapa de procesos del PME, dentro de ese mapa y del proceso llamado GESTION DE LA FLOTA aparece el procedimiento Gestión de las sanciones de tráfico)

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